Auto Supremo AS/0452/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0452/2010

Fecha: 29-Sep-2010

Que, al haber mencionado los ASs


Que, al haber mencionado los ASs. Nos. 501 de 13/11/2006 y 398 de 10/10/2006 como no observados, al no revisar de oficio los defectos denunciados vía apelación, éstos son fallos de admisibilidad y por ende no son contradictorios al igual que las Sentencias Constitucionales mencionadas, tampoco los AVs. Nos. 450/2004 y 110/2006 pueden ser considerados al desconocerse sus contenidos ni saber qué Tribunal emitió los mismos; el Auto Supremo Nº 410 de 20 de octubre de 2006, nos da la línea de acuerdo con la Doctrina penal moderna, de la obligación que tiene el Tribunal de alzada de pronunciarse sobre todos los puntos apelados con fundamento y la motivación suficiente conforme al art. 398 del Código de Procedimiento Penal; en ese entendido tenemos en Autos que el encausado recurrió de apelación restringida denunciando defectos procesales absolutos y defectos de la Sentencia, como: -El basarse en medios probatorios incorporados por su lectura; -No existe fundamentación o es contradictoria; -Hechos inexistentes o no acreditados; -Valoración defectuosa de la prueba; -Errónea aplicación de los artículos 37 y 38 del Código Penal; - Inobservancia de las reglas de la congruencia; manifestó el recurrente que el Auto de Vista hizo suyos los fundamentos de la Sentencia al apartarse de los motivos de su apelación