Ahora bien, en cuanto al Fondo, corresponde destacar que, de la revisión exhaustiva del expediente
Ahora bien, en cuanto al Fondo, corresponde destacar que, de la revisión exhaustiva del expediente se advierte que el actor -oportunamente- ratificó, ofreció y produjo sus pruebas (documentales, testificales y de confesión provocada, inclusive); sin embargo, de la conducta procesal del ahora recurrente, quien además de haber omitido ofrecer, menos producir prueba alguna dentro del término probatorio, emplazado que fue, no compareció a prestar la confesión que le provocó el actor (ver Acta de Suspensión de fs. 39) y tampoco asistió a las audiencias testificales de cargo, donde bien pudo contrainterrogar las declaraciones que ahora pretende desvirtuar; generando inevitablemente que, los de Instancia den estricta aplicación a lo previsto en el art. 158º del Cód. Proc. Trab., en base a la valoración de la prueba presentada únicamente por el actor
- AUTO SUPREMO Nº 474 Social Sucre, 27 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad
- Posteriormente, deducida la apelación interpuesta por la parte demandada, en fecha 21/1/2005 (fs
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación o Nulidad en el
- Por todo ello, solicita se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, en cuanto a
- Por lo que, en la especie, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que
- Ahora bien, en cuanto al Fondo, corresponde destacar que, de la revisión exhaustiva del expediente
- Con el razonamiento expresado y destacando principalmente que el demandado es el llamado a desvirtuar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 27 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
