Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación o Nulidad en el
Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación o Nulidad en el Fondo y en la Forma de fs. 72-73, alegando que: 1º Recurre en el Fondo porque la otra parte lo único que ha presentado como prueba es la testifical que cursa de fs. 45-46 y a fs. 50, mismas que son contradictorias entre ellas, razón por la que no debieron ser tomadas en cuenta al dictar sentencia, siendo irrefutable presumir que el demandante no fue retirado forzosamente, quien además incurrió en competencia desleal al instalar otro negocio de churrasquería a la vuelta de la del recurrente, desviando su clientela, lo que debió dar lugar a retiro sin beneficios sociales, conforme los arts. 16º de la L.G.T. y 9º de su D.R. y 2º Recurre en la Forma porque corrido que fuera el traslado de sus excepciones previas, nunca se notificó dicha actuación a la parte actora, incumpliendo y violando dichas normas procesales (sin especificar a cuáles se refiere); lo que alega debe ser reparado en sujeción a los arts. 90º y 275º del Cód. Proc. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 474 Social Sucre, 27 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad
- Posteriormente, deducida la apelación interpuesta por la parte demandada, en fecha 21/1/2005 (fs
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- Por todo ello, solicita se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, en cuanto a
- Por lo que, en la especie, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que
- Ahora bien, en cuanto al Fondo, corresponde destacar que, de la revisión exhaustiva del expediente
- Con el razonamiento expresado y destacando principalmente que el demandado es el llamado a desvirtuar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 27 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
