CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, en cuanto a
CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, en cuanto a la Forma, cabe mencionar que, el recurrente en ningún momento acusa norma alguna como violada o aplicada falsa o erróneamente, conforme lo exige el art. 258º inc. 2) del Cód. Proc. Civ. No obstante a ello, haciendo uso de la previsión de lo regulado en el art. 15º de la L.O.J. y de exigencia inserta en el art. 251º del Cód. Proc. Civ., debe manifestar que, cursan en obrados dos memoriales de respuesta al traslado de las referidas excepciones (ver de fs. 17-20);además, conforme la uniforme jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, se tiene claramente establecido que en la aplicación del instituto de la nulidad, convergen varios principios, entre ellos: el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra predeterminada por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante
- AUTO SUPREMO Nº 474 Social Sucre, 27 de septiembre de 2010
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- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 27 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
