CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hugo Esteban Quiñones c/ Churrasquería La Yapa de Don Roberto
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 72-73, interpuesto por ROBERTO FRESCO MATTOS, en su condición de co-propietario de la Churrasquería La Yapa de Don Roberto, contra el A.V. Nº 0195/2006, de fecha 17/8/2006, cursante de fs. 68-69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, instaurado por HUGO ESTEBAN QUIÑONEZ MARCA, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 79/2004, de fecha 30/9/2004, cursante de fs. 53-55, declarando PROBADA la demanda, con costas; disponiendo que la parte demandada pague, a tercero día de su notificación, a favor del actor la suma de Bs. 19.699,40 (Diecinueve mil seiscientos noventa y nueve 40/100 de Bolivianos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 474 Social Sucre, 27 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad
- Posteriormente, deducida la apelación interpuesta por la parte demandada, en fecha 21/1/2005 (fs
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación o Nulidad en el
- Por todo ello, solicita se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, en cuanto a
- Por lo que, en la especie, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que
- Ahora bien, en cuanto al Fondo, corresponde destacar que, de la revisión exhaustiva del expediente
- Con el razonamiento expresado y destacando principalmente que el demandado es el llamado a desvirtuar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 27 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
