Por lo que, en la especie, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que
Por lo que, en la especie, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que la parte demandada ha tenido conocimiento de todos y cada uno de los actuados procesales que condujeron a la emisión del Auto de Vista recurrido; por lo que, no corresponde que sea en esta instancia precisamente -con una clara intención de dilatar el proceso y con un recurso carente de fundamentos jurídicos válidos- que se proceda a declarar una nulidad a luces dilatoria del proceso
- AUTO SUPREMO Nº 474 Social Sucre, 27 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad
- Posteriormente, deducida la apelación interpuesta por la parte demandada, en fecha 21/1/2005 (fs
- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación o Nulidad en el
- Por todo ello, solicita se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, en cuanto a
- Por lo que, en la especie, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que
- Ahora bien, en cuanto al Fondo, corresponde destacar que, de la revisión exhaustiva del expediente
- Con el razonamiento expresado y destacando principalmente que el demandado es el llamado a desvirtuar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 27 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
