Posteriormente, deducida la apelación interpuesta por la parte demandada, en fecha 21/1/2005 (fs
Posteriormente, deducida la apelación interpuesta por la parte demandada, en fecha 21/1/2005 (fs. 59-61), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el A.V. Nº 0195/2006, de fecha 17/8/2006, cursante de fs. 68-69, REVOCA en parte la sentencia apelada, modificando el cálculo del bono de antigüedad, y por ende el sueldo promedio indemnizable, disponiendo que la parte demandada pague, a tercero día de su notificación, a favor del actor la suma de Bs. 17.134,17 (Diecisiete mil ciento treinta y cuatro 17/100 de Bolivianos), por los conceptos ya reconocidos en sentencia, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 474 Social Sucre, 27 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad
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- Contra ésta decisión, la parte demandada interpuso el Recurso de Casación o Nulidad en el
- Por todo ello, solicita se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el
- CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el Recurso de Casación planteado, en cuanto a
- Por lo que, en la especie, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que
- Ahora bien, en cuanto al Fondo, corresponde destacar que, de la revisión exhaustiva del expediente
- Con el razonamiento expresado y destacando principalmente que el demandado es el llamado a desvirtuar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No interviene el Ministro Hugo R
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 27 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
