Cabe hacer notar que la prescripción en el caso de autos ha sido como consecuencia
Cabe hacer notar que la prescripción en el caso de autos ha sido como consecuencia de irresponsabilidad funcionaria de quienes en su momento incumplieron sus deberes como servidores públicos, por lo que tal situación no puede quedar al margen del establecimiento de responsabilidad que conlleve a recuperar al Estado las omisiones impositivas en el presente caso, debiendo la MAE, en tal sentido dar cumplimiento a lo regulado por el art. 8 inc. b) del Estatuto del Funcionario Público y 28, 38 de la Ley SAFCO
- AUTO SUPREMO Nº 488 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, en su tramitación, la Jueza Segundo de Partido
- En grado de apelación deducida por parte demandada de fs
- CONSIDERANDO I: Que en la interposición del recurso de casación, el representante del Gobierno Municipal
- CONSIDERANDO II: Que, la Resolución Determinativa Nº 00090/96-97 de 18 de febrero de 1998, al
- Consecuentemente la documental de fs
- Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el
- Que la Resolución Determinativa de fs
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
