Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art
Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art. 54 del Cód. Trib., pues la Resolución Determinativa Nº 00090/96-97, citada precedentemente, constituyó la determinación del tributo con relación a las gestiones identificadas y fiscalizadas de los años 1991, 1992 y 1993, la misma que por efecto de su notificación personal ya referida y computando el término de cinco años para la operabilidad de la prescripción prevista en el art. 52 del Cód. Trib., efectivamente superó dicho plazo, sin que la Resolución Administrativa de 18 de febrero de 1998 (fs. 1-4, 1er. cuerpo) haya interrumpido la prescripción, por cuanto esta resolución, en proceso distinto al de determinación de tributos, ha sido anulada
- AUTO SUPREMO Nº 488 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, en su tramitación, la Jueza Segundo de Partido
- En grado de apelación deducida por parte demandada de fs
- CONSIDERANDO I: Que en la interposición del recurso de casación, el representante del Gobierno Municipal
- CONSIDERANDO II: Que, la Resolución Determinativa Nº 00090/96-97 de 18 de febrero de 1998, al
- Consecuentemente la documental de fs
- Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el
- Que la Resolución Determinativa de fs
- Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art
- Cabe hacer notar que la prescripción en el caso de autos ha sido como consecuencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
