CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, en su tramitación, la Jueza Segundo de Partido
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sergio Aro Lima c/ Dirección de Recaudaciones de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 55-57, interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo, representante del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista de fs. 53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido por Sergio Aro Lima contra la Dirección de Recaudaciones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 62-63, y
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, en su tramitación, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia Nº 31/2003 de 19 de julio de 2003 de fs. 29-32 declarando probada la demanda de fs. 6, 9 de abril de 2001
- AUTO SUPREMO Nº 488 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, en su tramitación, la Jueza Segundo de Partido
- En grado de apelación deducida por parte demandada de fs
- CONSIDERANDO I: Que en la interposición del recurso de casación, el representante del Gobierno Municipal
- CONSIDERANDO II: Que, la Resolución Determinativa Nº 00090/96-97 de 18 de febrero de 1998, al
- Consecuentemente la documental de fs
- Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el
- Que la Resolución Determinativa de fs
- Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art
- Cabe hacer notar que la prescripción en el caso de autos ha sido como consecuencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
