Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el
CONSIDERANDO III: Que el Código Tributario en el art. 7 dispone: "Los casos que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o las leyes expresas sobre cada materia, se aplicarán supletoriamente los principios generales del Derecho Tributario y en su defecto los de otras ramas jurídicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso particular."
Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el transcurso del tiempo, se extingue un derecho por efecto de la falta de su ejercicio. Presupuesto de ella es la inactividad del titular del derecho durante el tiempo que está fijado por Ley", entendiéndose como fundamento de la prescripción el tiempo transcurrido previsto por ley y la inactividad del titular de la acción y su "oportunidad de alegación" es "en cualquier estado de la causa", conforme la evolución del derecho procesal que no puede desconocer el derecho del deudor tributario de oponer la prescripción
- AUTO SUPREMO Nº 488 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, en su tramitación, la Jueza Segundo de Partido
- En grado de apelación deducida por parte demandada de fs
- CONSIDERANDO I: Que en la interposición del recurso de casación, el representante del Gobierno Municipal
- CONSIDERANDO II: Que, la Resolución Determinativa Nº 00090/96-97 de 18 de febrero de 1998, al
- Consecuentemente la documental de fs
- Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el
- Que la Resolución Determinativa de fs
- Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art
- Cabe hacer notar que la prescripción en el caso de autos ha sido como consecuencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
