CONSIDERANDO I: Que en la interposición del recurso de casación, el representante del Gobierno Municipal
CONSIDERANDO I: Que en la interposición del recurso de casación, el representante del Gobierno Municipal de La Paz acusaron que el a-quo y el ad-quem incurrieron en disposiciones contradictorias y violación de disposiciones legales, manifestando como causal el art. 15 de la Ley de Organización Judicial; que la Unidad de Fiscalización emite la Resolución DC 90/96-97 de 26 de diciembre de 2000 determinando la obligación tributaria de los sujetos pasivos en la suma de Bs. 322.934.- en cumplimiento de la sentencia judicial Nº 31/00 de 30 de mayo de 2000; que la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, dentro de las facultades establecidas en el Código Tributario, Ley 843 y disposiciones reglamentarias, (art. 122 del D.S. Nº 21458, Reglamento a la Ley 843, arts. 131, 133, 136, 137 y 141 del Código Tributario) procedió a la fiscalización de los impuestos pagados pro Sergio Aro Lima por las gestiones 1991-1993; que en observancia al art. 170 del Código Tributario y la Sentencia Nº 31/00 de 30 de mayo de 2000 se emite la Resolución Administrativa Nº 00090/96-97 de fecha 26 de diciembre de 2000, determinando el tributo omitido, los accesorios de ley y la sanción, acto administrativo con el que ha sido legalmente notificado el sujeto pasivo de la obligación; que el art. 1503 es claro y concluyente cuando dispone que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, que al existir el proceso contencioso tributario y la sentencia Nº 31/00 de 30 de mayo de 2000, éstos han interrumpido el término de la prescripción. Concluye solicitando inconexamente casar la sentencia como el auto de vista
- AUTO SUPREMO Nº 488 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, en su tramitación, la Jueza Segundo de Partido
- En grado de apelación deducida por parte demandada de fs
- CONSIDERANDO I: Que en la interposición del recurso de casación, el representante del Gobierno Municipal
- CONSIDERANDO II: Que, la Resolución Determinativa Nº 00090/96-97 de 18 de febrero de 1998, al
- Consecuentemente la documental de fs
- Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el
- Que la Resolución Determinativa de fs
- Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art
- Cabe hacer notar que la prescripción en el caso de autos ha sido como consecuencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
