CONSIDERANDO II: Que, la Resolución Determinativa Nº 00090/96-97 de 18 de febrero de 1998, al
CONSIDERANDO II: Que, la Resolución Determinativa Nº 00090/96-97 de 18 de febrero de 1998, al carecer de firmas recae en la nulidad prevista en el inc. 7) del art. 170 del Código Tributario -Ley Nº 1340-, reconocida por sentencia 31/00 de 30 de mayo de 2000, debidamente ejecutoriada (fs.169), por cuanto dicha resolución de la Unidad de Fiscalización al caer en invalidez como acto administrativo propiamente dicho, no pudo servir para determinar la obligación impositiva adeudada a la entidad fiscalizadora, por parte de los contribuyentes, sino hasta la emisión de la Resolución Determinativa DC. Nº 00090/96-97 de diciembre de 2000 de fs. 2-5 por la que se fija recién los términos de la obligación impositiva, por la que se diferencia y discierne las obligaciones impositivas al fijar en sus resoluciones: la determinación impositiva, la sanción sobre el tributo omitido, la intimación de pago, forma de actualización y orden de notificación al sujeto pasivo con dicha resolución
- AUTO SUPREMO Nº 488 Contencioso Tributario Sucre, 29 de septiembre de 2010
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- Cabe hacer notar que la prescripción en el caso de autos ha sido como consecuencia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
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- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal
