Auto Supremo AS/0491/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2010

Fecha: 30-Sep-2010

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3.- Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho, la nulidad no tiene porque reclamarse y su declaración carece de sentido