CONSIDERANDO II: Que, el recurso interpuesto en la forma y en el fondo a fs
CONSIDERANDO II: Que, el recurso interpuesto en la forma y en el fondo a fs. 412-414, corresponde analizarlo en los términos que está planteado. Así se tiene:
Que el recuso en la forma, realiza la impugnación a la validez del poder otorgado por el Prefecto del Departamentote Oruro para la interposición de la acción, acusando infracción de los arts. 12 de la Ley del Notariado y 31 constitucional, en cuanto alega que el Notario de Hacienda y Gobierno de Oruro no estaba facultado para tal efecto, descalificando la representación del mandatario en el proceso
- AUTO SUPREMO Nº 491 Coactivo Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Gladys Salazar de Pérez por la suma de $us
- En conocimiento de los recursos de apelación de esta Sentencia, interpuestos por Gladys Salazar Ríos
- Resolución del Ad quem que, como se tiene referido, motiva el recurso de casación que
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso interpuesto en la forma y en el fondo a fs
- Por otra parte, como casación en el fondo, sostiene que el Asistente Técnico de la
- En resumen manifiesta, que el proceso se ha tramitado con falsedad y error, vicios insubsanables
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso interpuesto, examinadas las normas acusadas de infringidas, los
- Cabe recordar que en materia casación en la forma, si bien los arts
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- En el caso sub lite, corresponde aclarar que en materia de nulidades procesales nuestro ordenamiento
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
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- Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
