Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta
Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo lo alegado, en el marco del derecho que tienen las partes de ser oídas y que sus reclamos aún deficientes, merecen una respuesta que absuelva su convicción de Justicia, este Tribunal no encuentra mérito para la casación impetrada, si de obrados se establece y concluye que los de instancia obraron en el conocimiento del proceso, con criterio legal, incensurable en casación al haber efectuado una correcta calificación y valoración de la prueba, sin incurrir en el errores de hecho o derecho. Careciendo de consistencia legal lo afirmado en el recurso con relación a los arts. 12 de la Ley del Notariado y 31 de la Constitución Política del Estado. Y al no haberse demostrado error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba con actos o documentos auténticos la equivocación manifiesta del juzgador que haga viable la casación en el fondo, por cuanto corresponde fallar conforme lo establecido por el inc. 2 del art. 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 491 Coactivo Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Gladys Salazar de Pérez por la suma de $us
- En conocimiento de los recursos de apelación de esta Sentencia, interpuestos por Gladys Salazar Ríos
- Resolución del Ad quem que, como se tiene referido, motiva el recurso de casación que
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso interpuesto en la forma y en el fondo a fs
- Por otra parte, como casación en el fondo, sostiene que el Asistente Técnico de la
- En resumen manifiesta, que el proceso se ha tramitado con falsedad y error, vicios insubsanables
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso interpuesto, examinadas las normas acusadas de infringidas, los
- Cabe recordar que en materia casación en la forma, si bien los arts
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- En el caso sub lite, corresponde aclarar que en materia de nulidades procesales nuestro ordenamiento
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
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- Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
