Auto Supremo AS/0491/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2010

Fecha: 30-Sep-2010

Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta


Sin embargo, prescindiendo de consideraciones respecto a las deficiencias del recurso y tomando en cuenta sólo lo alegado, en el marco del derecho que tienen las partes de ser oídas y que sus reclamos aún deficientes, merecen una respuesta que absuelva su convicción de Justicia, este Tribunal no encuentra mérito para la casación impetrada, si de obrados se establece y concluye que los de instancia obraron en el conocimiento del proceso, con criterio legal, incensurable en casación al haber efectuado una correcta calificación y valoración de la prueba, sin incurrir en el errores de hecho o derecho. Careciendo de consistencia legal lo afirmado en el recurso con relación a los arts. 12 de la Ley del Notariado y 31 de la Constitución Política del Estado. Y al no haberse demostrado error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba con actos o documentos auténticos la equivocación manifiesta del juzgador que haga viable la casación en el fondo, por cuanto corresponde fallar conforme lo establecido por el inc. 2 del art. 271 y 273 del Código de Procedimiento Civil