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2.- El demandante no se encuentra dentro de las excepciones del art. 46 de la Ley General del Trabajo, por no haber sido probado en el proceso que éste ocupaba puesto de dirección, vigilancia, o confianza, menos aún trabajo discontinuo, así lo han averiguado los de instancia al resolver la causa de la manera en que lo hicieron, habiendo incumplido respecto de este punto el demandante con la carga probatoria a la que está reatado, conforme establecen los arts. 3 inc h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 497 Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- PARTES: Isaac Pereira Castrillo c/ Empresa Constructora del Valle S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs
- CONSIDERANNDO II: El juez de primera instancia, con la facultad privativa incensurable en casación que
- Consecuentemente al estar probado la causal de despido, en observancia de lo preceptuado por el
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- Por lo expuesto, se llega al convencimiento de que el tribunal inferior ha procedido con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
