Auto Supremo AS/0497/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2010

Fecha: 30-Sep-2010

CONSIDERANNDO II: El juez de primera instancia, con la facultad privativa incensurable en casación que


CONSIDERANNDO II: El juez de primera instancia, con la facultad privativa incensurable en casación que le reconoce la ley, al no haber incurrido en error de derecho ni de hecho, ha apreciado los hechos y valorado la prueba, estableciendo adecuadamente los siguientes extremos que fueron confirmados en segunda instancia:

1.- Ha sido probado el tiempo de servicios de 12 años y 4 meses, prestados por el actor desempeñando funciones de chofer y mecánico bajo dependencias de José Isaac Aguilar Zambrana, aspecto que no ha sido desvirtuado, más aún corroborado por las documentales presentadas como de descargo de fs. 133-134 y testificales de cargo de fs. 155-157. Al no haberse demostrado error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, menos equivocación manifiesta del juzgador, no corresponde dar curso a los motivos interpuestos como casacionales por el demandado, por ser éstos insuficientes e inconsistentes