Consecuentemente al estar probado la causal de despido, en observancia de lo preceptuado por el
Consecuentemente al estar probado la causal de despido, en observancia de lo preceptuado por el art. 16-e) de la L.G.T., no le corresponde el desahucio ni la indemnización, con la salvedad de dos quinquenios que resultaron consolidados a favor del actor, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Supremo Nro. 11478, de 16 de mayo de 1974
- AUTO SUPREMO Nº 497 Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- PARTES: Isaac Pereira Castrillo c/ Empresa Constructora del Valle S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs
- CONSIDERANNDO II: El juez de primera instancia, con la facultad privativa incensurable en casación que
- Consecuentemente al estar probado la causal de despido, en observancia de lo preceptuado por el
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- Por lo expuesto, se llega al convencimiento de que el tribunal inferior ha procedido con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
