Por lo expuesto, se llega al convencimiento de que el tribunal inferior ha procedido con
Por lo expuesto, se llega al convencimiento de que el tribunal inferior ha procedido con cabal sindéresis jurídica, resultando no ser ciertas las infracciones de los preceptos legales citados por el recurrente, corresponde fallar conforme los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 497 Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- PARTES: Isaac Pereira Castrillo c/ Empresa Constructora del Valle S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs
- CONSIDERANNDO II: El juez de primera instancia, con la facultad privativa incensurable en casación que
- Consecuentemente al estar probado la causal de despido, en observancia de lo preceptuado por el
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- Por lo expuesto, se llega al convencimiento de que el tribunal inferior ha procedido con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
