En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs
En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs. 163-164 por la parte demandada y a fs. 168 y vta., adhesión del actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese distrito, en alzada, por Auto de Vista de fs. 181-182, la confirma totalmente, con costas. Contra esta decisión, la parte patronal deduce el recurso de casación en el fondo, manifestando que la empresa no existía en el año 1994, estar probada la causal de despido, no corresponder al demandante indemnización por no haber cumplido 5 años y que en forma excepcional trabajaba los domingos, acusando infracción a los arts. 46 de la Ley General del Trabajo y 51 de su reglamento, que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO Nº 497 Social Sucre, 30 de septiembre de 2010
- PARTES: Isaac Pereira Castrillo c/ Empresa Constructora del Valle S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En apelación de esta Sentencia, interpuesta a fs
- CONSIDERANNDO II: El juez de primera instancia, con la facultad privativa incensurable en casación que
- Consecuentemente al estar probado la causal de despido, en observancia de lo preceptuado por el
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- Por lo expuesto, se llega al convencimiento de que el tribunal inferior ha procedido con
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 30 de septiembre de 2010
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal.
