CONSIDERANDO: Que, Antonio Sandro Zeballos Villarroel al amparo de lo previsto por el art
Homicidio (DeclaraNo Haber Lugar a la Extinción de la Acción Penal)
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, formulada mediante memorial de fojas 616 a 626 vlta., por Antonio Sandro Zeballos Villarroel, en el proceso penal seguido en su contra y otros por el Ministerio Público y Guadalupe Vidal de Escobar, por el delito de Homicidio en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 252 con relación al art. 23 ambos del Código penal, los antecedentes, el Requerimiento Fiscal; y,
CONSIDERANDO: Que, Antonio Sandro Zeballos Villarroel al amparo de lo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, impetró la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, al respecto manifestó que la causa se inició el 14 de enero de 2003, se imputó formalmente el 7 de febrero del mismo año, se amplió ilegalmente el mismo contra otros co-imputados el 18 de agosto de 2003, después de ser conminado el Fiscal informó al Juez Cautelar que el 9 de febrero de 2004 cursa un sobreseimiento a favor del recurrente, mismo que tras ser impugnado fue revocado por el Fiscal de Distrito; por lo que se acusó y se sustanció el juicio oral hasta dictarse Sentencia condenatoria por el delito de complicidad de homicidio (fs. 232-246), fallo que fue recurrido de Apelación restringida y de Casación; posteriormente por una Resolución de Amparo Constitucional emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca de 14 de junio de 2007 se anuló obrados, obligando al A-quem pronunciar un nuevo Auto de Vista que fue emitida recién 29 de diciembre de 2007, manifiesta que desde el 14 de junio de 2007; hasta la fecha han transcurrido más de tres años sin que el proceso hubiera culminado, atribuyendo la retardación al Órgano Jurisdiccional, y remitiéndose a diferentes Sentencias Constitucionales que transcribió, solicitó se declare la extinción impetrada
- PARTES: Ministerio Público y Guadalupe Vidal de Escobar c/ Antonio Sandro Zeballos Villarroel y Otros
- CONSIDERANDO: Que, Antonio Sandro Zeballos Villarroel al amparo de lo previsto por el art
- Que el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, si bien es evidente que la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece
- Instalada la audiencia de juicio oral el 31 de agosto de 2004, finalizó con la
- Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, y hágase saber
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
