Auto Supremo AS/0519/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2010

Fecha: 27-Sep-2010

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Antonio Sandro Zeballos Villarroel y otros seguido por el Ministerio Público y Guadalupe Vidal de Escobar, por el delito de homicidio en grado de complicidad previsto y sancionado por el artículo 252 con relación al 23 del Código Penal, y dispone la prosecución de la causa hasta su conclusión