Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por el art. 133 de la Ley 1970, constituye un parámetro objetivo, a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 0101/2004 y el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 14 y 29 de septiembre de 2004 respectivamente. Por ello, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa
- PARTES: Ministerio Público y Guadalupe Vidal de Escobar c/ Antonio Sandro Zeballos Villarroel y Otros
- CONSIDERANDO: Que, Antonio Sandro Zeballos Villarroel al amparo de lo previsto por el art
- Que el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, si bien es evidente que la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece
- Instalada la audiencia de juicio oral el 31 de agosto de 2004, finalizó con la
- Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, y hágase saber
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
