Auto Supremo AS/0519/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2010

Fecha: 27-Sep-2010

Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por


Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por el art. 133 de la Ley 1970, constituye un parámetro objetivo, a partir del cual corresponde analizar en cada caso concreto la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso, para cuyo análisis, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios esenciales: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales, criterios que fueron asimilados por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional 0101/2004 y el Auto Complementario 0079/2004-ECA de 14 y 29 de septiembre de 2004 respectivamente. Por ello, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por Ley, vulnera la garantía de juzgamiento en plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa