Auto Supremo AS/0519/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2010

Fecha: 27-Sep-2010

Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece


Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece que el proceso se inició a raíz del levantamiento de cadáver realizado por funcionarios policiales el 31 de diciembre de 2002, tras la denuncia formulada por Guadalupe Vidal de Escobar, se recepcionó la declaración informativa de los imputados desde el 16 de enero de 2003 adelante, y no existe ningún otro antecedente de la forma y los plazos en los que la etapa preparatoria del juicio se desarrolló, razón por la cual este Tribunal se encuentra impedido de hacer un análisis integral respecto a la razonabilidad o no de la duración del proceso, en particular de esa etapa. No obstante lo anotado precedentemente, se advierte que, presentada la acusación fiscal el 11 de febrero de 2004, la causa radicó ante el Tribunal de Sentencia de Punata-Cochabamba, donde al percatarse de la existencia de dos acusaciones el 16 de abril de 2004 se determinó la acumulación de ambos procesos y previo los trámites de procedimiento el 29 de julio del 2004 emitió el Auto de apertura, para luego realizar audiencia de declaración de rebeldía de algunos co-procesados (fs. 109 a 110), posteriormente previo los trámites legales referidos se tiene que, debido a la imposibilidad de constituir Tribunal, por la inasistencia de uno de los procesados, recién se constituyó Tribunal el 18 de agosto de 2004 (fojas 151 a 152 vlta)