PARTES: Ministerio Público y Guadalupe Vidal de Escobar c/ Antonio Sandro Zeballos Villarroel y Otros
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 519 Sucre, 27 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Guadalupe Vidal de Escobar c/ Antonio Sandro Zeballos Villarroel y Otros
AUTO SUPREMO: No. 519 Sucre, 27 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Guadalupe Vidal de Escobar c/ Antonio Sandro Zeballos Villarroel y Otros
- PARTES: Ministerio Público y Guadalupe Vidal de Escobar c/ Antonio Sandro Zeballos Villarroel y Otros
- CONSIDERANDO: Que, Antonio Sandro Zeballos Villarroel al amparo de lo previsto por el art
- Que el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, si bien es evidente que la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados se establece
- Instalada la audiencia de juicio oral el 31 de agosto de 2004, finalizó con la
- Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, y hágase saber
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
