Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de la
Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de la presente causa se excedió el plazo máximo de duración previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, el imputado no proporcionó a este Tribunal los antecedentes pertinentes a fin de analizar objetiva e integralmente las razones que habrían generado la dilación de la causa, no bastando en señalar que cursa en obrados y en el cuaderno de control jurisdiccional del Juzgado Cautelar que conoció el caso, empero, de la revisión de los datos correspondientes desde la etapa del juicio oral hasta la emisión del Auto Supremo Nº 528/2006 de 17 de noviembre, se tiene que para algunos procesados ha concluido el proceso dentro de un plazo razonable, y desde la Resolución de Amparo Constitucional a la fecha no se ha evidenciado ningún acto dilatorio, ya que por la excesiva carga procesal que abruma al órgano jurisdiccional y la falta de sus autoridades titulares hizo que las causas se estén resolviendo por turno y dentro de un plazo razonable, por ello, no se advierte que en su tramitación hubiera existido indebida dilación atribuible al órgano jurisdiccional, máxime si el caso ha concluido en todas sus fases para los co-procesados; en consecuencia, no es cierta la vulneración de la garantía del imputado a ser juzgado dentro un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, toda vez que la demora se debe a la nulidad ordenada por la Resolución de Amparo sólo a favor del ahora recurrente y la dilación que se originó posteriormente en base a las propias impugnaciones formuladas por el ahora recurrente sin tener la falta de previsión, sólo con el afán de beneficiarse con la pretendida extinción de la acción penal, cuyo trámite también incide en la demora de la causa
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- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
