CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 63-69, interpuesto por Irguen Edwin Pastén Brañez, en representación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana "ENTB Canal 7", contra el Auto de Vista Nº 118/2007 SSA-II de 9 de mayo de 2007 (fs. 54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, seguido por Delia Aurelia Olmos de Rivero, en representación de Carlos Andrés Rivero Olmos, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 71-72, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 032/2006 de 20 de junio de 2006 (fs. 24-26), declarando probada la excepción previa de incompetencia opuesta por la parte demandante de fs. 18-19, inhibiéndose de conocer la presente causa, disponiendo que la parte actora debe recurrir a la vía llamada por ley
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, instaurada por la representante del actor, por Auto de Vista Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- En conclusión, solicita se case el auto de vista recurrido y declare la incompetencia del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente se advierte que se habría demandado el pago de beneficios sociales
- Estos aspectos a "prima facie" no pueden ser admitidos o desvirtuados por el a quo,
- Por ello se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al revocar
- Por lo que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
