CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis y compulsa, se tiene:
El objeto de la litis, en el caso de autos, versa sobre la supuesta incompetencia del juez de primera instancia, para conocer la presente causa, puesto que el actor, según alega el recurrente, por ser funcionario público, estaría sujeto a la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público y no así a la Ley General del Trabajo, por lo tanto no tendría derecho al pago de beneficios sociales ni otros derechos
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, instaurada por la representante del actor, por Auto de Vista Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- En conclusión, solicita se case el auto de vista recurrido y declare la incompetencia del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente se advierte que se habría demandado el pago de beneficios sociales
- Estos aspectos a "prima facie" no pueden ser admitidos o desvirtuados por el a quo,
- Por ello se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al revocar
- Por lo que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
