Por ello se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al revocar
Por ello se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al revocar la Resolución Nº 032/2006 de 20 de junio de 2006 (fs. 24-26), disponiendo que la Juez de primera instancia admita la demanda de acuerdo al art. 43 del Cód. Proc. Trab., en relación al art. 4 del mismo cuerpo legal, concordante con el art. 152 de la L.O.J., porque de los datos del proceso, se advierte que existe materia justiciable en esta vía, que deberá ser determinada conforme a los datos del proceso por la a quo, otorgando o negando los mismos, es decir, declarando probada o improbada parcial o totalmente la demanda, pero con plena competencia, porque de lo contrario se estaría causando indefensión al actor
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, instaurada por la representante del actor, por Auto de Vista Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- En conclusión, solicita se case el auto de vista recurrido y declare la incompetencia del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente se advierte que se habría demandado el pago de beneficios sociales
- Estos aspectos a "prima facie" no pueden ser admitidos o desvirtuados por el a quo,
- Por ello se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al revocar
- Por lo que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
