Estos aspectos a "prima facie" no pueden ser admitidos o desvirtuados por el a quo,
Estos aspectos a "prima facie" no pueden ser admitidos o desvirtuados por el a quo, pues existen cuestiones de hecho que deben ser dilucidadas en el transcurso del proceso para que en sentencia se reconozca o se niegue el pago de los mismos, según se acrediten mediante pruebas que demuestren o desvirtúen los derechos reclamados por el actor, pero de ninguna manera la juez de la causa puede negar su competencia amparada en los arts. 1 de la L.G.T, 1 de su D.R., 131 inc. a) y 4 del Cód. Proc. Trab., por la presunta inexistencia de los derechos demandados que todavía al inicio del proceso no están acreditados o desvirtuados y con mayor razón si el actor pretende entre otros, derechos sociales que no son tutelados por la Ley General del Trabajo
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, instaurada por la representante del actor, por Auto de Vista Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- En conclusión, solicita se case el auto de vista recurrido y declare la incompetencia del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente se advierte que se habría demandado el pago de beneficios sociales
- Estos aspectos a "prima facie" no pueden ser admitidos o desvirtuados por el a quo,
- Por ello se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al revocar
- Por lo que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
