Auto Supremo AS/0006/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2011

Fecha: 10-Ene-2011

Estos aspectos a "prima facie" no pueden ser admitidos o desvirtuados por el a quo,


Estos aspectos a "prima facie" no pueden ser admitidos o desvirtuados por el a quo, pues existen cuestiones de hecho que deben ser dilucidadas en el transcurso del proceso para que en sentencia se reconozca o se niegue el pago de los mismos, según se acrediten mediante pruebas que demuestren o desvirtúen los derechos reclamados por el actor, pero de ninguna manera la juez de la causa puede negar su competencia amparada en los arts. 1 de la L.G.T, 1 de su D.R., 131 inc. a) y 4 del Cód. Proc. Trab., por la presunta inexistencia de los derechos demandados que todavía al inicio del proceso no están acreditados o desvirtuados y con mayor razón si el actor pretende entre otros, derechos sociales que no son tutelados por la Ley General del Trabajo