POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 num. 1 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 63-69. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº1178 (SAFCO)
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, instaurada por la representante del actor, por Auto de Vista Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- En conclusión, solicita se case el auto de vista recurrido y declare la incompetencia del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente se advierte que se habría demandado el pago de beneficios sociales
- Estos aspectos a "prima facie" no pueden ser admitidos o desvirtuados por el a quo,
- Por ello se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al revocar
- Por lo que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
