Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 63-69), interpuesto por Irguen Edwin Pastén Brañez en representante de la Empresa de Televisión Boliviana (ENTB), en el que luego de referirse a los antecedentes procesales, acusó que el tribunal de apelación al emitir el auto de vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación de la ley, violando la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley General del Trabajo, Sentencia Constitucional Nº 1068/2004 de 6 de julio de 2004, Decreto Ley Nº 11049 de 24 de agosto de 1973, Decreto Supremo Nº 11863 de 15 de octubre de 1993 y Ley de Organización del Poder Judicial, al considerar que la Juez de primera instancia, tendría competencia para resolver la pretensión invocada por el demandante en la vía laboral, siendo que el actor al ser incorporado como funcionario permanente de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, ejerciendo funciones asignadas bajo disposiciones de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 Estatuto del Funcionario Público, se entiende que la controversia que tenga el demandante, por su calidad de funcionario público con ENTB, no es de competencia de las autoridades judiciales en materia laboral y social puesto que esta relación no se rige por la Ley General del Trabajo y una vez que ingresó en vigencia plena la Ley Nº 2027, el demandante tenía los recursos establecidos en la mencionada norma para defender sus intereses
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, instaurada por la representante del actor, por Auto de Vista Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- En conclusión, solicita se case el auto de vista recurrido y declare la incompetencia del
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- En el caso presente se advierte que se habría demandado el pago de beneficios sociales
- Estos aspectos a "prima facie" no pueden ser admitidos o desvirtuados por el a quo,
- Por ello se establece que fue acertada la decisión del tribunal de alzada al revocar
- Por lo que en ese marco legal, se concluye que el auto de vista se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
