CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938, aprobado por Ley de 18 de abril de 1941, el Estado Requirente podrá solicitar la prisión preventiva del inculpado, así como la aprehensión de los objetos relativos al delito; adjuntando al efecto, si se trata de acusado, copias o traslado auténtico (transcripción) del mandato de prisión o acto de proceso criminal equivalente, emanado del juez competente; y cuando se trate de condenados, copia o traslado auténtico (transcripción) de la sentencia condenatoria, con la indicación de que la infracción cometida autoriza la extradición, según este Tratado
- AUTO SUPREMO: 7/2011
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- Que la sentencia Nº 4841 de 26 de mayo de 2010, suscrita por el Juez
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición
- Que en autos, el Estado Requirente adjunta la documental que corre de fojas 1 a
- Que, de la revisión de tales antecedentes se establece que contra el ciudadano brasileño RONI
- Que, conforme a los datos que informa la solicitud de Detención Preventiva con Fines de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el país requirente efectué
- No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
