Que la sentencia Nº 4841 de 26 de mayo de 2010, suscrita por el Juez
Que la sentencia Nº 4841 de 26 de mayo de 2010, suscrita por el Juez Federal Odilon de Oliveira, señala que se condena a RONI COLOMBO GALLARDO, a 3 años y seis meses de reclusión, así como la pena accesoria de 200 días multa, en el valor unitario de R$ 175,- por día, haciendo un total de R$ 35.000,- La pena deberá ser cumplida en régimen inicialmente cerrado y es impuesta por adecuar su conducta al tipo penal de Lavado u ocultación de bienes, derechos y valores, art. 1, I de la Ley Nº 9.613/98 de 3 de marzo de 1998, encontrándose el proceso en fase de interponer recurso de apelación contra la referida sentencia. En virtud de lo cual, solicita el Estado Brasileño, en aplicación del art. V del Tratado ratificado entre ambos países en 1941, para asegurar el resultado práctico de sus previsiones, se ordene de inmediato la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano brasileño RONI COLOMBO GALLARDO
- AUTO SUPREMO: 7/2011
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- Que la sentencia Nº 4841 de 26 de mayo de 2010, suscrita por el Juez
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición
- Que en autos, el Estado Requirente adjunta la documental que corre de fojas 1 a
- Que, de la revisión de tales antecedentes se establece que contra el ciudadano brasileño RONI
- Que, conforme a los datos que informa la solicitud de Detención Preventiva con Fines de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el país requirente efectué
- No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
