No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por ausencia justificada
No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por ausencia justificada
- AUTO SUPREMO: 7/2011
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- Que la sentencia Nº 4841 de 26 de mayo de 2010, suscrita por el Juez
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición
- Que en autos, el Estado Requirente adjunta la documental que corre de fojas 1 a
- Que, de la revisión de tales antecedentes se establece que contra el ciudadano brasileño RONI
- Que, conforme a los datos que informa la solicitud de Detención Preventiva con Fines de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el país requirente efectué
- No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
