Auto Supremo AS/0007/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2011

Fecha: 13-Ene-2011

CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente


VISTOS EN SALA PLENA: La nota Nº GM-DGAJ-UGJ-3310-10-21.464, de 24 de noviembre de 2010, remitida por la Directora General de Asunto Jurídicos a.i. del Ministerio de Relaciones Exteriores haciendo conocer el exhorto suplicatorio enviado por la Embajada de la República del Brasil, por el que se solicita, en aplicación de la reciprocidad en casos análogos, conforme a lo dispuesto por el Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Brasil el 25 de febrero de 1938 y que entró en vigor un mes después del canje de ratificaciones que se efectuó en Río de Janeiro, el 26 de junio de 1942, la extradición de RONI COLOMBO GALLARDO, con el objeto que asuma las emergencias del proceso penal iniciado en su contra por el delito de lavado de dinero, el informe del Ministro Tramitador, Ramiro José Guerrero Peñaranda y;

CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo sobre Extradición suscrito en Río de Janeiro el 25 de febrero de 1938, ratificado en Bolivia por Ley de 18 de abril de 1941 y que la solicitud refiere que, contra el ciudadano brasileño, RONI COLOMBO GALLARDO, existe Sentencia Condenatoria dentro del proceso que se le siguió en la acción penal Nº 2005.60.04.000917-5, promovida por el Ministerio Público Federal, en la Sección Judicial de Mato Grosso del Sur, Primera Subsección, Campo Grande, por el delito de lavado de dinero, a consecuencia de la denuncia recibida en fecha 18 de mayo de 2009, conducta prevista y sancionada por el artículo 1º, inciso I, § (signo de sección) 4º de la Ley Nº 9613/98. Señala la denuncia que RONI COLOMBO GALLARDO, en el período comprendido entre los años 2002 a 2004, utilizando una cuenta de ahorro en el Banco Del Brasil S/A, disimuló el origen y naturaleza de valores provenientes de la práctica de tráfico ilícito de estupefacientes, con movimiento en el valor aproximado de R$ 291.000.- cuantía incompatible con las declaraciones de impuesto de renta presentadas. Agrega que según la denuncia, el Sr. COLOMBO GALLARDO ya respondió por crimen de tráfico de estupefacientes y sigue envuelto en tales prácticas, existiendo indicios suficientes de los crímenes que antecedieron la práctica del delito de lavado de capitales de donde provienen los recursos ilícitos