Ramiro José Guerrero Peñaranda
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA
Julio Ortiz Linares
MINISTRO
Ángel Irusta Pérez
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ana Maria Forest Cors
MINISTRA
Ramiro José Guerrero Peñaranda
- AUTO SUPREMO: 7/2011
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- Que la sentencia Nº 4841 de 26 de mayo de 2010, suscrita por el Juez
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición
- Que en autos, el Estado Requirente adjunta la documental que corre de fojas 1 a
- Que, de la revisión de tales antecedentes se establece que contra el ciudadano brasileño RONI
- Que, conforme a los datos que informa la solicitud de Detención Preventiva con Fines de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el país requirente efectué
- No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
