Que, conforme a los datos que informa la solicitud de Detención Preventiva con Fines de
Que, conforme a los datos que informa la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición en análisis, el País Requirente ha dado cabal cumplimiento al artículo VI en relación al artículo V apartados a. y b. del Tratado de Extradición suscrito el 25 de febrero de 1938 y ratificado por el Estado Boliviano, por Ley de 18 de abril de 1941, cumpliendo del mismo modo, con las exigencias convenidas en los artículos II y VI de dicho Tratado Bilateral para determinar la procedencia de la solicitud, concluyéndose que, tal cual refiere la nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, Nº 21.464 de 24 de noviembre de 2010 a fojas 27 en autos, se solicita la detención preventiva de un ciudadano brasileño y se persigue el delito de "Lavado u ocultación de bienes, derechos y valores", tipificado de esa manera en la legislación del País Requirente; y en nuestro país como "Legitimación de ganancias ilícitas", inserto en el art. 185 bis del Código Penal, habiéndose cumplido con las exigencias del Tratado Bilateral suscrito entre Bolivia y Brasil para deferir favorablemente la solicitud en análisis
- AUTO SUPREMO: 7/2011
- FECHA: 13 de enero de 2011
- CONSIDERANDO: Que las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente
- Que la sentencia Nº 4841 de 26 de mayo de 2010, suscrita por el Juez
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo VI del Tratado de Extradición
- Que en autos, el Estado Requirente adjunta la documental que corre de fojas 1 a
- Que, de la revisión de tales antecedentes se establece que contra el ciudadano brasileño RONI
- Que, conforme a los datos que informa la solicitud de Detención Preventiva con Fines de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Para el efecto, se dispone que el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno
- Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido
- Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque
- Finalmente, se dispone: a) que el Registro Judicial de Antecedentes Penales certifique la existencia de
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que el país requirente efectué
- No interviene el Ministro José Luis Baptista Morales por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
