CONSIDERANDO II: Que el Auto de 5 de agosto de 2010, pronunciado por los Vocales
CONSIDERANDO II: Que el Auto de 5 de agosto de 2010, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en relación con el Auto de 6 de septiembre de 2008, por el que se allanaron a la recusación, señalan que se establece que perdieron competencia al allanarse a una recusación promovida por Rosario Egüez de Pizarro y otros, en base a la causal establecida en el inciso 9) del artículo 3 de la Ley Nº 1760, por lo que no es admisible la devolución del proceso y que se debe tener en cuenta que ante una recusación formulada en segunda instancia, las autoridades respectivas tienen la opción de manifestarse en alguna de las formas previstas en los parágrafos II y III del artículo 10 de la Ley Nº 1760, con el advertido que los Vocales de la Sala Social y Administrativa se allanaron a la recusación planteada en forma absolutamente legal, observando lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 10 de la Ley Nº 1760, quedando separados del conocimiento del caso, sin posibilidad siquiera de consulta, que sólo ocurre en el caso de excusas, por lo que ordenan la devolución del proceso a la Sala Civil Primera
- AUTO SUPREMO: 10/2011
- PARTES Suscitado entre la Sala Civil Primera y la Sala Social y Administrativa de la
- FECHA: 14 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I:Que el conflicto de competencia en cuanto corresponde al presente caso, tuvo origen en
- Radicada la causa en la Sala Civil Primera, los Vocales de dicha Sala, Virginia Rocabado
- Que, se adjunta a fojas 14 a 17, fotocopia del Auto Supremo Nº 333/2009 de
- Otro antecedente que refiere el auto de 28 de mayo de 2010, de la Sala
- Añade el auto referido otro elemento que corrobora la ilegalidad e indebida inhibitoria y es
- Concluye la resolución expresando que la ilegalidad y nulidad de la recusación y allanamiento ocurridos,
- CONSIDERANDO II: Que el Auto de 5 de agosto de 2010, pronunciado por los Vocales
- Debe observarse y tenerse presente, que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de
- Que es necesario aclarar que el conflicto de competencia, emerge, conforme a la previsión del
- En autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de
- En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
- POR TANTO: POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa y
- No intervienen los Ministros José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
