Auto Supremo AS/0010/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2011

Fecha: 14-Ene-2011

CONSIDERANDO II: Que el Auto de 5 de agosto de 2010, pronunciado por los Vocales




CONSIDERANDO II: Que el Auto de 5 de agosto de 2010, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en relación con el Auto de 6 de septiembre de 2008, por el que se allanaron a la recusación, señalan que se establece que perdieron competencia al allanarse a una recusación promovida por Rosario Egüez de Pizarro y otros, en base a la causal establecida en el inciso 9) del artículo 3 de la Ley Nº 1760, por lo que no es admisible la devolución del proceso y que se debe tener en cuenta que ante una recusación formulada en segunda instancia, las autoridades respectivas tienen la opción de manifestarse en alguna de las formas previstas en los parágrafos II y III del artículo 10 de la Ley Nº 1760, con el advertido que los Vocales de la Sala Social y Administrativa se allanaron a la recusación planteada en forma absolutamente legal, observando lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 10 de la Ley Nº 1760, quedando separados del conocimiento del caso, sin posibilidad siquiera de consulta, que sólo ocurre en el caso de excusas, por lo que ordenan la devolución del proceso a la Sala Civil Primera