Radicada la causa en la Sala Civil Primera, los Vocales de dicha Sala, Virginia Rocabado
Radicada la causa en la Sala Civil Primera, los Vocales de dicha Sala, Virginia Rocabado Ayaviri y Wilfredo Patiño Soria, mediante Auto de 28 de mayo de 2010, (fojas 36 a 38), hacen referencia a actuados similares y consultas realizadas por allanamiento a recusaciones, fundamentando que no es posible excusarse o allanarse a la recusación, supuestamente por haber adelantado criterio sobre la justicia o injusticia de un litigio, en ocasión de haber promovido Recurso Indirecto o Incidental e Inconstitucionalidad respecto del artículo 36 del Reglamento Interno del Lloyd Aéreo Boliviano, siendo así que el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 0036/2007 de 2 de agosto, determinó la constitucionalidad de la norma observada y que lo único que correspondía a la Sala Social era cumplir y aplicarla resolviendo la causa conforme dispone el artículo 44 parágrafo I de la Ley 1836, sin necesidad de utilizar ese hecho para excusarse o allanarse indebidamente a recusaciones, con propósito de deshacerse del proceso y sobrecargar el trabajo a la Sala Civil; afirman que la Sala Social resolvió otras causas sin ningún problema, mientras que en casos mas complejos y voluminosos se inhiben de conocer y resolver, por lo que con estos argumentos, disponen la devolución del proceso a la Sala Social y Administrativa
- AUTO SUPREMO: 10/2011
- PARTES Suscitado entre la Sala Civil Primera y la Sala Social y Administrativa de la
- FECHA: 14 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I:Que el conflicto de competencia en cuanto corresponde al presente caso, tuvo origen en
- Radicada la causa en la Sala Civil Primera, los Vocales de dicha Sala, Virginia Rocabado
- Que, se adjunta a fojas 14 a 17, fotocopia del Auto Supremo Nº 333/2009 de
- Otro antecedente que refiere el auto de 28 de mayo de 2010, de la Sala
- Añade el auto referido otro elemento que corrobora la ilegalidad e indebida inhibitoria y es
- Concluye la resolución expresando que la ilegalidad y nulidad de la recusación y allanamiento ocurridos,
- CONSIDERANDO II: Que el Auto de 5 de agosto de 2010, pronunciado por los Vocales
- Debe observarse y tenerse presente, que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de
- Que es necesario aclarar que el conflicto de competencia, emerge, conforme a la previsión del
- En autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de
- En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
- POR TANTO: POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa y
- No intervienen los Ministros José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
