Auto Supremo AS/0010/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2011

Fecha: 14-Ene-2011

Radicada la causa en la Sala Civil Primera, los Vocales de dicha Sala, Virginia Rocabado


Radicada la causa en la Sala Civil Primera, los Vocales de dicha Sala, Virginia Rocabado Ayaviri y Wilfredo Patiño Soria, mediante Auto de 28 de mayo de 2010, (fojas 36 a 38), hacen referencia a actuados similares y consultas realizadas por allanamiento a recusaciones, fundamentando que no es posible excusarse o allanarse a la recusación, supuestamente por haber adelantado criterio sobre la justicia o injusticia de un litigio, en ocasión de haber promovido Recurso Indirecto o Incidental e Inconstitucionalidad respecto del artículo 36 del Reglamento Interno del Lloyd Aéreo Boliviano, siendo así que el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 0036/2007 de 2 de agosto, determinó la constitucionalidad de la norma observada y que lo único que correspondía a la Sala Social era cumplir y aplicarla resolviendo la causa conforme dispone el artículo 44 parágrafo I de la Ley 1836, sin necesidad de utilizar ese hecho para excusarse o allanarse indebidamente a recusaciones, con propósito de deshacerse del proceso y sobrecargar el trabajo a la Sala Civil; afirman que la Sala Social resolvió otras causas sin ningún problema, mientras que en casos mas complejos y voluminosos se inhiben de conocer y resolver, por lo que con estos argumentos, disponen la devolución del proceso a la Sala Social y Administrativa