En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, promover el presente conflicto de competencia. Asimismo, se debe tomar en cuenta el precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia en caso similar (Cfr. Auto Supremo Nº 126/2010 de 29 de abril de 2010)
- AUTO SUPREMO: 10/2011
- PARTES Suscitado entre la Sala Civil Primera y la Sala Social y Administrativa de la
- FECHA: 14 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I:Que el conflicto de competencia en cuanto corresponde al presente caso, tuvo origen en
- Radicada la causa en la Sala Civil Primera, los Vocales de dicha Sala, Virginia Rocabado
- Que, se adjunta a fojas 14 a 17, fotocopia del Auto Supremo Nº 333/2009 de
- Otro antecedente que refiere el auto de 28 de mayo de 2010, de la Sala
- Añade el auto referido otro elemento que corrobora la ilegalidad e indebida inhibitoria y es
- Concluye la resolución expresando que la ilegalidad y nulidad de la recusación y allanamiento ocurridos,
- CONSIDERANDO II: Que el Auto de 5 de agosto de 2010, pronunciado por los Vocales
- Debe observarse y tenerse presente, que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de
- Que es necesario aclarar que el conflicto de competencia, emerge, conforme a la previsión del
- En autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de
- En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
- POR TANTO: POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa y
- No intervienen los Ministros José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
