Otro antecedente que refiere el auto de 28 de mayo de 2010, de la Sala
Otro antecedente que refiere el auto de 28 de mayo de 2010, de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, es que el caso se radicó en la Sala Social y Administrativa, el 22 de marzo de 2005, transcurriendo hasta el momento de la recusación y allanamiento a la misma, en fecha 7 de marzo de 2009, casi 4 años, en el que no hubo inhibitoria de oficio ni recusación de parte, precluyendo definitivamente ese derecho, ya que en aplicación del artículo 8 parágrafo III de la Ley Nº 1760, debieron hacerlo dentro de tercero día de la recepción del proceso, lo que en la especie no sucedió, por lo que es ilegal y nula la recusación y su inhibitoria extemporáneas
- AUTO SUPREMO: 10/2011
- PARTES Suscitado entre la Sala Civil Primera y la Sala Social y Administrativa de la
- FECHA: 14 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I:Que el conflicto de competencia en cuanto corresponde al presente caso, tuvo origen en
- Radicada la causa en la Sala Civil Primera, los Vocales de dicha Sala, Virginia Rocabado
- Que, se adjunta a fojas 14 a 17, fotocopia del Auto Supremo Nº 333/2009 de
- Otro antecedente que refiere el auto de 28 de mayo de 2010, de la Sala
- Añade el auto referido otro elemento que corrobora la ilegalidad e indebida inhibitoria y es
- Concluye la resolución expresando que la ilegalidad y nulidad de la recusación y allanamiento ocurridos,
- CONSIDERANDO II: Que el Auto de 5 de agosto de 2010, pronunciado por los Vocales
- Debe observarse y tenerse presente, que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de
- Que es necesario aclarar que el conflicto de competencia, emerge, conforme a la previsión del
- En autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de
- En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
- POR TANTO: POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa y
- No intervienen los Ministros José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
