Auto Supremo AS/0010/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2011

Fecha: 14-Ene-2011

CONSIDERANDO I:Que el conflicto de competencia en cuanto corresponde al presente caso, tuvo origen en


VISTOS EN SALA PLENA:La nota de 20 de octubre de 2010 (fojas 51), por medio de la cual la Presidenta de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Virginia Rocabado Ayaviri, puso en conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia el Auto de Vista emitido por los Vocales de esa Sala el 28 de septiembre de dicho año (fojas 49 y vuelta), que promovió un conflicto de competencia con los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la misma Corte Superior de Distrito; el Informe del Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda y,

CONSIDERANDO I:Que el conflicto de competencia en cuanto corresponde al presente caso, tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Se produjo la remisión de la apelación dentro del proceso laboral por pago de bono de antigüedad seguido por Rosario Egüez de Pizarro y otros, contra el Lloyd Aéreo Boliviano, a la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como consecuencia que los Vocales de la Sala Social y Administrativa, Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, se allanaron a la recusación planteada por los demandantes, con el argumento de haber adelantado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, en ocasión de haber promovido recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del artículo 36 del Reglamento Interno del Lloyd Aéreo Boliviano, señalando en el auto de fojas 3 (cuadernillo de fotocopias), que habiéndose excusado dichos vocales en otros dos procesos de reliquidación de beneficios sociales seguidos contra el LAB, basados en el artículo 36 del Reglamento Interno de dicha empresa, conforme acreditan las pruebas que se acompaña, en previsión de lo dispuesto por el artículo 10 parágrafo II de la Ley Nº 1760 aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, los Vocales Freire Arze y Rioja de Estremadoiro se allanan a la recusación planteada, por lo que remiten el proceso a la autoridad llamada por ley (Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba)