CONSIDERANDO I:Que el conflicto de competencia en cuanto corresponde al presente caso, tuvo origen en
VISTOS EN SALA PLENA:La nota de 20 de octubre de 2010 (fojas 51), por medio de la cual la Presidenta de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Virginia Rocabado Ayaviri, puso en conocimiento de esta Corte Suprema de Justicia el Auto de Vista emitido por los Vocales de esa Sala el 28 de septiembre de dicho año (fojas 49 y vuelta), que promovió un conflicto de competencia con los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la misma Corte Superior de Distrito; el Informe del Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda y,
CONSIDERANDO I:Que el conflicto de competencia en cuanto corresponde al presente caso, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Se produjo la remisión de la apelación dentro del proceso laboral por pago de bono de antigüedad seguido por Rosario Egüez de Pizarro y otros, contra el Lloyd Aéreo Boliviano, a la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, como consecuencia que los Vocales de la Sala Social y Administrativa, Oscar Freire Arze y Rosario Rioja de Estremadoiro, se allanaron a la recusación planteada por los demandantes, con el argumento de haber adelantado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio, en ocasión de haber promovido recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad respecto del artículo 36 del Reglamento Interno del Lloyd Aéreo Boliviano, señalando en el auto de fojas 3 (cuadernillo de fotocopias), que habiéndose excusado dichos vocales en otros dos procesos de reliquidación de beneficios sociales seguidos contra el LAB, basados en el artículo 36 del Reglamento Interno de dicha empresa, conforme acreditan las pruebas que se acompaña, en previsión de lo dispuesto por el artículo 10 parágrafo II de la Ley Nº 1760 aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, los Vocales Freire Arze y Rioja de Estremadoiro se allanan a la recusación planteada, por lo que remiten el proceso a la autoridad llamada por ley (Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba)
- AUTO SUPREMO: 10/2011
- PARTES Suscitado entre la Sala Civil Primera y la Sala Social y Administrativa de la
- FECHA: 14 de enero de 2011
- CONSIDERANDO I:Que el conflicto de competencia en cuanto corresponde al presente caso, tuvo origen en
- Radicada la causa en la Sala Civil Primera, los Vocales de dicha Sala, Virginia Rocabado
- Que, se adjunta a fojas 14 a 17, fotocopia del Auto Supremo Nº 333/2009 de
- Otro antecedente que refiere el auto de 28 de mayo de 2010, de la Sala
- Añade el auto referido otro elemento que corrobora la ilegalidad e indebida inhibitoria y es
- Concluye la resolución expresando que la ilegalidad y nulidad de la recusación y allanamiento ocurridos,
- CONSIDERANDO II: Que el Auto de 5 de agosto de 2010, pronunciado por los Vocales
- Debe observarse y tenerse presente, que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de
- Que es necesario aclarar que el conflicto de competencia, emerge, conforme a la previsión del
- En autos, ante el allanamiento de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de
- En consecuencia, se concluye que no correspondía a los Vocales de la Sala Civil Primera
- POR TANTO: POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa y
- No intervienen los Ministros José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez por ausencia justificada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Hugo R. Suárez Calbimonte
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
