Auto Supremo AS/0010/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0010/2011

Fecha: 14-Ene-2011

Debe observarse y tenerse presente, que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de


Debe observarse y tenerse presente, que el juez o tribunal no puede introducir incidentes de oficio al proceso o expresar opinión anticipada del caso, con el propósito de ser recusado posteriormente o allanarse a las recusaciones planteadas por cualquiera de las partes, situación que no es correcta