A consecuencia de este fallo, la demandada Gabriela Luna Ramos por memorial de fojas 388
A consecuencia de este fallo, la demandada Gabriela Luna Ramos por memorial de fojas 388 a 391 vuelta interpone recurso de casación en el fondo, acusando luego de una transcripciones de algunos párrafos de las declaraciones testifícales de cargo como descargo y la prueba presentada por su persona, de error de derecho en la apreciación o valoración de la prueba testifical de cargo, por infracción de lo dispuesto en los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil, 1286 del Código Civil en relación al artículo 391 del Código de Familia, y que este error ha hecho que el caso se resuelva de una manera distinta a la que se habría resuelto de aplicarse la ley, afectado la Sentencia pronunciada en primera instancia por interpretación errónea de la ley, al basarse en meras declaraciones de testigos referenciales de cargo que no son uniforme ni contestes en lugares y tiempos y en base a hechos ocurridos con posterioridad a su separación e inclusive a la fecha de inicio del proceso de divorcio para demostrar la causal 4ta del artículo 130 del Código de Familia, por lo que al amparo de los artículo 253 - 3) y 258 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en contra del Auto de Vista de 4 de enero 2008 y la Sentencia de 28 de julio del 2007, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal y se declare probada la demanda reconvencional y disuelto el vinculo matrimonial por culpa del esposo, con costas
- Auto Supremo: Nº 11 Sucre: 18 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 20 - 08 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 388 a 391 vuelta, deducido por
- Apelada la Sentencia de primera instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de este fallo, la demandada Gabriela Luna Ramos por memorial de fojas 388
- CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
- Por otro lado, la prueba en su sentido procesal, resulta ser un medio de verificación
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- En la especie, de la revisión de antecedentes procesales, se constata que la acción principal
- Por lo expuesto, luego de la prolija revisión de antecedentes no sólo en función de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
