VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 388 a 391 vuelta, deducido por
VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 388 a 391 vuelta, deducido por Gabriela Luna Ramos, contra el Auto de Vista Nº 022/2008 de 4 de enero del 2008, cursante de fojas 382 a 383, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en suplencia legal de la Sala Civil Primera, dentro del proceso de divorcio, seguido por Germán Jorge Rioja Arze, contra la recurrente, la respuesta de fojas 397 y vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO:Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro pronunció la Sentencia Nº 61/07 de 28 de julio, cursante de fojas 355 a 358, declarando probadas tanto la demanda principal de fojas 3 a 4 interpuesta por Germán Jorge Rioja Arze, así como la demanda reconvencional de fojas 8 a 10 interpuesta por Gabriela Luna Ramos, ambas por la causal del Inc. 4) del artículo 130 del Código de Familia, e improbada la demanda reconvencional por la causal del inc. 1) del artículo 130 del citado Código, así como improbadas las excepciones de falta de acción, derecho y prescripción opuestas por la demandada a fojas 8, declarando resuelto el vinculo matrimonial de los esposos Rioja - Luna por culpa de ambos cónyuges, sin derecho de ser asistida la esposa, finalmente dispuso que en ejecución de Sentencia se proceda a la división y partición de bienes gananciales previa su fehaciente comprobación y se proceda a lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Familia
- Auto Supremo: Nº 11 Sucre: 18 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 20 - 08 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 388 a 391 vuelta, deducido por
- Apelada la Sentencia de primera instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de este fallo, la demandada Gabriela Luna Ramos por memorial de fojas 388
- CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
- Por otro lado, la prueba en su sentido procesal, resulta ser un medio de verificación
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- En la especie, de la revisión de antecedentes procesales, se constata que la acción principal
- Por lo expuesto, luego de la prolija revisión de antecedentes no sólo en función de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
