Por lo expuesto, luego de la prolija revisión de antecedentes no sólo en función de
Por lo expuesto, luego de la prolija revisión de antecedentes no sólo en función de los hechos denunciados sino, principalmente, en función de la normativa glosada, se constata que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación han enmarcado sus actuaciones a las reglas anteriormente descritas, toda vez que pronunciaron resoluciones adecuadamente fundamentadas y con el respectivo análisis sobre los institutos jurídicos en tela de juicio y sobre los medios probatorios acumulados en el proceso, en base a los cuales asumieron las decisiones constantes en sus respectivos fallos, sin que sea evidente el error de derecho alegado en la apreciación de la prueba por vulneración de los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil, 1286 del Código Civil en relación al artículo 391 del Código de Familia, lo que da lugar a la aplicación de los artículos 271 - 2) y 273 del adjetivo de la materia
- Auto Supremo: Nº 11 Sucre: 18 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 20 - 08 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 388 a 391 vuelta, deducido por
- Apelada la Sentencia de primera instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de este fallo, la demandada Gabriela Luna Ramos por memorial de fojas 388
- CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
- Por otro lado, la prueba en su sentido procesal, resulta ser un medio de verificación
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- En la especie, de la revisión de antecedentes procesales, se constata que la acción principal
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
