Auto Supremo AS/0011/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2011

Fecha: 18-Ene-2011

Por lo expuesto, luego de la prolija revisión de antecedentes no sólo en función de


Por lo expuesto, luego de la prolija revisión de antecedentes no sólo en función de los hechos denunciados sino, principalmente, en función de la normativa glosada, se constata que tanto el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación han enmarcado sus actuaciones a las reglas anteriormente descritas, toda vez que pronunciaron resoluciones adecuadamente fundamentadas y con el respectivo análisis sobre los institutos jurídicos en tela de juicio y sobre los medios probatorios acumulados en el proceso, en base a los cuales asumieron las decisiones constantes en sus respectivos fallos, sin que sea evidente el error de derecho alegado en la apreciación de la prueba por vulneración de los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil, 1286 del Código Civil en relación al artículo 391 del Código de Familia, lo que da lugar a la aplicación de los artículos 271 - 2) y 273 del adjetivo de la materia