En la especie, de la revisión de antecedentes procesales, se constata que la acción principal
En la especie, de la revisión de antecedentes procesales, se constata que la acción principal de divorcio se funda en la causal 4ta del artículo 130 del Código de Familia, es decir, por sevicias, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común; fundamentos de hecho que al estar consignados en el Auto de relación procesal de fojas 17 vuelta, como puntos de probanza, fueron motivo de deposición de los testigos de cargo propuestos a través de las declaraciones cursantes de fojas 262 a 272 vuelta, la cuales refieren los malos tratos de palabra y de obra proferidas por la demandada en contra del demandante en reiteradas oportunidades, siendo la mas grave la ocurrida a fines del mes de julio del 2006, dejándose claro, que estos malos tratos proferidos en forma posterior a la decisión de separarse ocurrida en el mes de abril del 2006, de ninguna manera pueden dejarse de un lado como causales de divorcio, puesto que ocurrieron antes de la presentación de la demanda (22 de agosto del 2006) y constituyen un daño moral y una ofensa a la dignidad del cónyuge agredido por los escándalos reiteradamente provocados por la demandada tanto en vía pública como al interior del inmueble que compartía la pareja, tales actitudes graves resultan suficiente fundamento para disponer el divorcio por estar profundamente comprometido la esencia misma del matrimonio
- Auto Supremo: Nº 11 Sucre: 18 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 20 - 08 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 388 a 391 vuelta, deducido por
- Apelada la Sentencia de primera instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de este fallo, la demandada Gabriela Luna Ramos por memorial de fojas 388
- CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
- Por otro lado, la prueba en su sentido procesal, resulta ser un medio de verificación
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- En la especie, de la revisión de antecedentes procesales, se constata que la acción principal
- Por lo expuesto, luego de la prolija revisión de antecedentes no sólo en función de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
