CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los hechos y normas invocadas, a ese efecto corresponde señalar lo siguiente:
En términos generales, el matrimonio es el acto jurídico por el cual un hombre y una mujer establecen entre sí una unión protegida y garantizada por los artículos 62 a 64 de la Constitución Política del Estado, vínculo que no pueden romper por su propia voluntad, sino que, de acuerdo a nuestra economía jurídica, el matrimonio únicamente se disuelve por la muerte, por la declaración de fallecimiento presunto de uno de los cónyuges o, también, por sentencia ejecutoriada de divorcio, en los casos expresamente determinados y de acuerdo a las causales enumeradas en los artículos 129, 130 y 131 del Código de Familia
- Auto Supremo: Nº 11 Sucre: 18 de Enero de 2011
- Expediente: Nº 20 - 08 - S
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 388 a 391 vuelta, deducido por
- Apelada la Sentencia de primera instancia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- A consecuencia de este fallo, la demandada Gabriela Luna Ramos por memorial de fojas 388
- CONSIDERANDO:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, conviene resolver el mismo en base a los
- Por otro lado, la prueba en su sentido procesal, resulta ser un medio de verificación
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- En la especie, de la revisión de antecedentes procesales, se constata que la acción principal
- Por lo expuesto, luego de la prolija revisión de antecedentes no sólo en función de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 1/2010
